Abg. Emilia Andrade
El principio de mínima intervención penal es uno de los ejes principales del Derecho Penal moderno. Este principio hace referencia a que el uso de todo el aparataje estatal penal se encuentra legitimado siempre y cuando se den dos situaciones: la primera, que sea estrictamente necesario para la protección de las personas; y la segunda, que para esta protección los mecanismos extrapenales no hayan sido suficientes. La mínima intervención penal es parte del ordenamiento jurídico ecuatoriano, sin embargo, su aplicación práctica es cuestionable.
El Código Orgánico Integral Penal lo prevé expresamente en su artículo 3, al señalar que, “[l] a intervención penal está legitimada siempre y cuando sea estrictamente necesaria para la protección de las personas. Constituye el último recurso, cuando no son suficientes los mecanismos extrapenales”. Es decir, este principio busca que el Derecho Penal sea la última ratio y que, de existir la posibilidad de resolver un conflicto por medio de vías menos gravosas, como la civil o administrativa, estas sean utilizadas antes de acudir al poder punitivo del Estado. Precisamente porque la idea es evitar abusos, pero, sobre todo, evitar mover todo el aparataje penal, por causas que podrían tener otras vías de solución y protección.
No obstante, en la práctica en Ecuador este principio enfrenta problemas en su aplicación. Con frecuencia, conductas o hechos que podrían ser resueltos en instancias administrativas, civiles, mediante mecanismos alternativos de solución de conflictos, o que incluso carecen de relevancia penal, terminan ingresando al sistema penal. Es común en Ecuador (y lamentable, sobre todo), que el ingreso de denuncias y activación de todo el sistema penal, sea utilizado como un recurso de intimidación, un medio para llegar a un acuerdo, o simplemente producto de la mala práctica de profesionales del derecho, lo que termina representando incluso un abuso del derecho.
El incumplimiento de este principio tiene consecuencias claras y gravísimas para el aparataje estatal penal, genera sobrecarga procesal en la Fiscalía y en los órganos judiciales, saturación de causas que restan recursos y tiempo a la investigación y persecución de delitos verdaderamente graves (que sí tienen relevancia penal). Esto no solo compromete inevitablemente la eficacia del sistema penal (retrasando indefinidamente causas, que terminan en archivos), sino que incluso se traduce en vulneraciones al debido proceso. Es por esta razón que los fiscales cuentan con una herramienta relevante prevista en el Código Orgánico Integral Penal: el principio de oportunidad. Este mecanismo permite que la Fiscalía se abstenga de iniciar una investigación penal o desista de una ya iniciada, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la normativa. Su correcta aplicación es en definitiva una vía idónea para evitar la investigación y posterior judicialización innecesaria de conflictos que pueden resolverse por mecanismos menos gravosos y ajenos al ámbito penal.
En conclusión, la mínima intervención penal no solo es un principio previsto en la norma penal, sino un indispensable para un sistema penal equilibrado y legítimo. Para fortalecer su efectiva aplicación, es esencial que el Estado promueva mecanismos extrapenales eficaces y que los fiscales hagan uso adecuado de todas las herramientas contempladas en el ordenamiento jurídico. Solo así será posible evitar el uso desmedido del Derecho Penal y garantizar que este opere realmente como un recurso de última ratio.